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deveras.

Contrato de arrendamiento de casa habitación

Renta, depósito, servicios, mascotas y salida anticipada, claros desde el primer día.

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Unos 15 minLo firman: arrendador, inquilino y, si lo hay, fiador

Para qué sirve

Es el contrato entre quien renta una casa o un departamento para vivir y quien lo da en renta. En Quintana Roo la ley pide que sea por escrito; sin papel, ninguna de las dos partes puede probar la renta, el plazo ni el depósito.

Este modelo sigue el Código Civil de Quintana Roo y te hace decidir, con una explicación neutral, lo que la ley deja al acuerdo de las partes: cuándo se devuelve el depósito, quién paga la luz, si se aceptan mascotas, qué pasa si el inquilino se va antes.

Qué incluye

  • Partes, inmueble, plazo y fechas
  • Renta, moneda, día de pago, tolerancia e intereses por retraso
  • Depósito: monto, descuentos permitidos y plazo de devolución
  • Servicios (luz, agua, gas, internet) y mantenimiento del aire acondicionado
  • Uso permitido, ocupantes, mascotas y subarrendamiento
  • Inventario como anexo, reparaciones y visitas del arrendador
  • Salida anticipada, renovación y prórroga
  • Fiador o póliza jurídica, si los hay
  • Huracanes y otros casos de fuerza mayor, tribunales competentes

Errores comunes

  • No escribir cuándo ni cómo se devuelve el depósito: la ley de Quintana Roo no lo fija, así que si el contrato calla, empieza la discusión.
  • Entregar las llaves sin inventario: sin descripción firmada, la ley presume que el inquilino recibió todo en buen estado.
  • Pactar la renta en dólares sin decir cómo se convierte: el inquilino siempre puede pagar en pesos al tipo de cambio del día.
  • Usar un contrato de vivienda para rentas por noche o por semana: eso es hospedaje y tiene otras reglas e impuestos.
  • Olvidar que la fianza se acaba con el plazo original si el contrato no dice lo contrario.

Un modelo, no un consejo legal

Modelos para facilitarte las cosas, no asesoría legal. Para algo importante o poco común, que un abogado o notario lo revise antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de arrendamiento debe ser por escrito?

Sí. El Código Civil de Quintana Roo dispone que el arrendamiento debe otorgarse por escrito (art. 2682). Un acuerdo de palabra deja a las dos partes sin prueba de lo pactado.

¿Cuánto depósito se puede pedir y cuándo se devuelve?

La ley de Quintana Roo no fija ni el monto ni el plazo: lo decide el contrato. Lo habitual es un mes de renta. Este formato te pide escribir el plazo de devolución y limita los descuentos a rentas, servicios y daños que no sean desgaste normal, con comprobantes.

¿Se puede pactar la renta en dólares?

Sí, pero el inquilino siempre puede pagar su equivalente en pesos al tipo de cambio del día de pago (artículo 8 de la Ley Monetaria). El contrato lo dice expresamente para que no haya sorpresas.

¿Hay un plazo mínimo o máximo?

En Quintana Roo no hay plazo mínimo para vivienda; el máximo es de 10 años. Además, el inquilino que está al corriente puede pedir una prórroga de hasta un año al vencer el contrato (art. 2738).

¿Es obligatorio el fiador o la póliza jurídica?

No. Son garantías opcionales. El formato incluye las dos y explica qué cambia en cada opción, por ejemplo si el fiador renuncia o no a que primero se le cobre al inquilino.

¿Vale firmarlo electrónicamente?

La firma que ofrecemos es una firma electrónica simple con registro de auditoría. Es válida entre partes que la aceptan, pero no es una firma avanzada ni lleva constancia NOM-151. Para un contrato de arrendamiento, lo más seguro es firmarlo además en papel; el propio contrato da a cualquiera de las partes el derecho de pedirlo.

¿Sirve para rentas vacacionales?

No. Las estancias cortas en inmuebles amueblados son hospedaje: tienen impuesto al hospedaje, registro estatal y otras reglas. Este modelo es para vivienda.

Qué clase de firma es

  • Es una firma electrónica simple con registro de auditoría: cada parte abre su enlace personal, lee el documento, escribe su nombre completo y acepta expresamente. Guardamos la fecha, la hora, la dirección IP, el navegador y la huella SHA-256 del texto, que queda fijo desde el envío.
  • En términos generales, la legislación mercantil y civil mexicana reconoce la firma electrónica entre partes que consienten en usarla, y un juez valora su fuerza según la fiabilidad del método.
  • No es una firma electrónica avanzada (como la e.firma del SAT) ni incluye una constancia de conservación NOM-151 emitida por un prestador de servicios de certificación.
  • Si necesitas ese nivel de prueba, el siguiente paso es la integración con un proveedor certificado; mientras tanto, puedes imprimir el documento y firmarlo también en papel.

Leyes en las que se apoya

  • Código Civil para el Estado de Quintana Roo: arts. 2676 a 2745 (arrendamiento), 2958 y 2974 a 2977 (fianza), 285 a 291 (pena convencional), 2659 (interés legal) y 3199 fr. III (registro)
  • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, art. 8 (obligaciones en moneda extranjera)
  • Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, art. 19
  • Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: arts. 2 fr. XXI, 348 y 349 (firma y prueba electrónicas) y 520 a 529 (juicio de arrendamiento)
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, art. 20 fr. II; Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 118 fr. III

Citamos los artículos para que cualquiera pueda comprobarlos. Las leyes cambian: confirma que sigan vigentes si tu caso es delicado.