Comprar · Puerto Morelos
Comprar para rentar
Antes de contar con el ingreso: los registros, los impuestos y lo que de verdad queda al final del año.
Última revisión: 14 oct 2026 · Información general, no asesoría legal: confírmalo con un notario.
Rentas vacacionales: los registros
Registro Estatal de Turismo
Para rentar por noches en Quintana Roo necesitas la constancia RETUR-Q: anual, gratuita y obligatoria. Las plataformas no pueden anunciar a quien no la tenga.[1]
Cómo se tramita
En línea, en siturq.gob.mx, con tu RFC y un registro por propiedad, después de tu inscripción fiscal estatal. Sin hacerlo en 60 días, la multa va de 50 a 965 UMA (unos 5,900 a 113,000 pesos en 2026).[1][2]
Padrón municipal
Si rentas por plataforma, la Ley de Hacienda de Puerto Morelos te pide inscribirte en el padrón municipal en 30 días hábiles, con el predial al corriente y la cédula catastral.[3]
El reglamento del condominio
La ley te deja rentar sin permiso de los vecinos, dentro de lo que digan la escritura constitutiva y el reglamento; cambiar el uso de una unidad pide el 100% de los votos. Léelo antes de comprar.[4]
Una reforma pendiente
En 2025 el Congreso discutía que cada condominio vote si permite rentas cortas. No encontramos que se haya publicado.[5]
Los impuestos
Impuesto al hospedaje
5% de lo que cobras; 6% para departamentos, casas y villas particulares. Si la plataforma cobra por ti, lo retiene; si cobras directo, lo declaras tú, con una constancia estatal por propiedad.[6]
ISR e IVA por plataforma
Si vives en México y rentas por una plataforma que cobra por ti, te retiene 4% de ISR y la mitad del IVA (8% del precio). Hospedaje y amueblado pagan IVA de 16%.[7][8][9]
Si no vives en México
La renta de un inmueble en México paga aquí 25% del ingreso bruto, sin deducciones; si está en fideicomiso, retiene el banco. Cómo se combina con la retención de una plataforma no está claro: pregúntale a un contador.[7]
Renta de largo plazo
Una vivienda sin amueblar rentada para vivir no paga IVA. Como residente puedes deducir gastos reales o un 35% fijo más el predial.[7][8]
Derecho de saneamiento
El municipio cobra 60% de una UMA por noche de hospedaje, unos 70 pesos en 2026, también en casas y departamentos rentados por plataforma. Lo retiene quien renta.[3]
Un ejemplo con números
- Precio
- $3,000,000 MXN
- Renta mensual
- $18,000 MXN
- 11 meses rentado al año
- Gastos del año
- $60,000 MXN
- cuota, predial, mantenimiento, fideicomiso
- Rendimiento bruto
- 7.2%
- Rendimiento neto
- 4.3%
- antes de impuestos
Supuestos de ejemplo, no datos de mercado. Neto = (renta cobrada − gastos del año) ÷ (precio + 6% de gastos de compra).
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito registro para rentar por Airbnb en Puerto Morelos?
- Sí: la constancia del Registro Estatal de Turismo, la inscripción fiscal estatal por el impuesto al hospedaje y, en Puerto Morelos, el padrón municipal de contribuyentes.
- ¿Cuánto es el impuesto al hospedaje en Quintana Roo?
- 5%, y 6% para departamentos, casas y villas particulares. Si cobras por una plataforma, ella lo retiene.
- ¿Cuánto ISR paga un extranjero que renta su propiedad en México?
- Si no reside en México, 25% del ingreso bruto, sin deducciones.
- ¿El condominio puede prohibir las rentas vacacionales?
- La ley permite rentar sin permiso de los vecinos, dentro de los límites de la escritura constitutiva y el reglamento. Revísalos antes de comprar.
Fuentes
- 1.Congreso del Estado de Quintana Roo. Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo, arts. 52 Quater a 55 (reforma 16 dic. 2025)
- 2.Secretaría de Turismo de Quintana Roo. Guía de ayuda para el registro y refrendo RETURQ 2026 (mar. 2026)
- 3.Congreso del Estado de Quintana Roo. Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos, arts. 5, 18, 24 a 29, 74, 92 Bis y 136 a 138 (reforma 9 dic. 2024)
- 4.Gobierno de Quintana Roo. Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Quintana Roo, arts. 15 a 21
- 5.Ruptura 360. Avanza la reforma a la Ley de Propiedad en Condominio (27 oct. 2025)
- 6.Gobierno de Quintana Roo. Ley del Impuesto al Hospedaje del Estado de Quintana Roo, arts. 4 a 8 (reforma 16 dic. 2025)
- 7.Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 93, 126, 127, 158 y 160
- 8.Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado, arts. 18-J y 20
- 9.EY México. Paquete Económico 2026: plataformas digitales (23 sep. 2025)